Plan de manejo de residuos

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Con la entrada en vigor de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) y su Reglamento se introdujo un concepto innovador denominado Plan de Manejo el cual pretende ofrecer un panorama de la gestión de los residuos que favorezca la valorización de los residuos.

¿Que es?

Es un instrumento de gestión que permite a las empresas y a las autoridades diseñar y controlar de una manera flexible el manejo integral de los residuos peligrosos, no peligrosos y de manejo especial, mediante propuestas de manejo eficientes que minimicen la generación de los residuos y prioricen la valorización de los mismos.

¿Cuál es el objetivo de este programa?

El objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos, diseñado bajo principios de responsabilidad compartida y manejo integral que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de productos y grandes generadores de residuos, según corresponda.

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MODALIDADES

Los Planes de Manejo se pueden establecer en una o más de las siguientes modalidades:

1.- Atendiendo a los sujetos que intervienen en ellos, podrán ser:

  • Privados, los instrumentados por los particulares que conforme a la Ley se encuentran obligados a la elaboración, formulación e implementación de un plan de manejo de residuos, o
  • Mixtos, los que instrumenten los señalados en el inciso anterior con la participación de las autoridades en el ámbito de sus competencias.

2.- Considerando la posibilidad de asociación de los sujetos obligados a su formulación y ejecución, podrán ser:

  • Individuales, aquéllos en los cuales sólo un sujeto obligado establece en un único plan, el manejo integral que dará a uno, varios o todos los residuos que genere, o
  • Colectivos, aquéllos que determinan el manejo integral que se dará a uno o más residuos específicos y el cual puede elaborarse o aplicarse por varios sujetos obligados.

3.- Conforme a su ámbito de aplicación, podrán ser:

  • Nacionales, cuando se apliquen en todo el territorio nacional;
  • Regionales, cuando se apliquen en el territorio de dos o más estados o el Distrito Federal, o de dos o más municipios de un mismo estado o de distintos estados, y
  • Locales, cuando su aplicación sea en un solo estado, municipio o el Distrito Federal.

4.- Atendiendo a la corriente del residuo.

La ley en materia ambiental nos marca tres grandes grupos de residuos los cuales son:

  • Residuos de manejo especial: son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos.
  • Residuos peligrosos: son aquellos que poseen alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio de conformidad con lo que se establece en esta ley.
  • Residuos sólidos urbanos (residuos no peligrosos): los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques.

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